miércoles, 9 de mayo de 2007

Ética y Deontología

* Secreto Profesional.
- Secreto Profesional Absoluto. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores.
- Secreto Profesional Relativo. Es aceptado por nuestra legislación. Se puede revelar a personas o entidades correspondientes con discreción, siempre que hubiera una razón suficiente de justa causa.

* Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional.
- Constitución nacional Art 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, consagra dos principios sustanciales de nuestro sistema de derechos: el principio de legalidad y el derecho a la intimidad.

- Ley 17132 Artículo 11. Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. Reconoce razones de orden público, como por ejemplo en caso de lepra o peste.

- Ley 23798. Establece que un profesional, que asista a un portador del virus HIV, puede compartir información con otro profesional, cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento.

- Pacto de San Jose de Costa Rica. Art 17.1. Este articulo protege la privacidad mediante la cláusula de que “Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia “. Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona.

* Concepto de "Causa Justa". Es la causa por la cual se va a violar un secreto Profesional.
Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el profesional durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Profesional en determinadas circunstancias:

- Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa (Artículo11 de la Ley 17.132) que reconocen razones de orden público: Lepra: (Ley 11.359) y Peste: (Ley 11.843) . Enfermedades infectocontagiosas (Artículo 69 inc. E) primera parte, de las normas éticas, o Enfermedades Transmisibles (Ley 12.317) Denuncia o certificación de Enfermedades Venéreas en período de contagio: (Leyes 12.331 y 16.668) . S.I.D.A: (Ley 23.798 de la lucha contra el S.I.D.A) que establece que un profesional que asista a un portador del virus H.I.V puede compartir información con otro profesional cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento y tiene además el deber de denunciar los enfermos en estadio IV dentro de las 48 horas de confirmado el diagnóstico . Certificados médicos en los casos de infortunios laborales (Ley 24557 de Riesgos de trabajo)

- Cuando se trate de evitar un mal mayor (Artículo 11 de la Ley 17.132) Por ejemplo avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicación no podrá conducir vehículos.

- Cuando por su importancia y trascendencia médica el caso en cuestión sea informado a sociedades científicas o sea motivo de publicación médica (Artículo 11 de la Ley 17.132), quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

- Cuando el profesional actúa como perito

- Cuando el profesional tratante o hacedor de obra es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En estas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no incurrir en falso testimonio al afirmar una falsedad o en negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el profesional podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. El mismo deberá invocar el Artículo 444 del Código de Procedimientos civil y Comercial.

- Cuando el profesional reclame honorarios

Así mismo el Artículo 244 del Código de Procedimiento Penal indica que deberán abstenerse de declarar los hechos conocidos a través de su profesión, bajo pena de nulidad los ministro de culto, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado a menos que sean liberados de la imposición de guardar secreto.

La justa causa reconoce dos ordenes:
- Legal. Cuando el sustento se encuentre en la legislación
- Moral. Sustentada en el juramento hipocrático y en los códigos de ética médica.

* Ética y Deontología.
La Ética es el estudio de las costumbres humanas. Es una reflexión teórica acerca de la moral. La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional se refiere a las personas que ejercen una profesión u oficio en particular. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.

* Códigos de Ética. Juramento Profesional.
El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, exigen el secreto. El secreto se puede recibir bajo dos formas: el secreto explícito, formal y textualmente confiado; y el secreto implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas. Ambas formas del secreto profesional son inviolables, con excepción de los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria.
La profesión esta al servicio de la salud pública. En circunstancias excepcionales (epidemia, catástrofes) el farmacéutico no puede abandonar su puesto sin previo acuerdo con las autoridades competentes.
Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.